ARTÍCULO 25. Para los efectos del artículo 30, fracción V de la Ley, el Centro Nacional de Metrología certificará como materiales patrón de referencia, aquellos que representen en forma uniforme y constante valores de magnitudes físicas y físico-químicas, para lo cual deberá evaluar los procesos, productos, servicios e instalaciones mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad.
El Centro Nacional de Metrología informará a la Secretaría del avance de los proyectos que esté desarrollando. Asimismo, el Centro Nacional de Metrología solicitará autorización a la Secretaría para efectuar cambios en los patrones ya autorizados.