Reglamento [Reg_LFMN]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)

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Artículo 30

Título Tercero - Normalización · Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas · Sección I - De las Normas Oficiales Mexicanas

ARTÍCULO 30. Al elaborar el anteproyecto de norma oficial mexicana, las dependencias podrán optar por:

l. Redactar directamente el anteproyecto, para lo cual deberán tomar en consideración las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y las internacionales vigentes.

En caso de que la dependencia elabore directamente el anteproyecto y no se apegue a las normas internacionales respectivas, deberá notificar a la Secretaría esta circunstancia, y justificarla con base en factores climáticos, geográficos, tecnológicos, de infraestructura, de riesgo fito o zoosanitario, en razones científicamente comprobadas, o bien, en que dichas normas proporcionen un nivel insuficiente de protección;

ll. Referir el anteproyecto total o parcialmente a normas mexicanas vigentes, o

lll. Adoptar las normas internacionales respectivas, de acuerdo a lo establecido en la fracción IV del artículo 28 de este Reglamento.

En caso de que la Secretaría, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, considere que el anteproyecto de norma oficial mexicana podría violar las disposiciones contenidas en los acuerdos o tratados comerciales internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, comunicará a la dependencia competente dicha circunstancia y las razones que justifiquen su consideración a efecto de que se realicen las modificaciones pertinentes.

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