ARTÍCULO 29. Las normas oficiales mexicanas que se expidan con fundamento en lo dispuesto por la fracción XV del artículo 40 de la Ley, deberán cumplir además con alguna otra de las finalidades establecidas en dicha disposición legal. En caso contrario, la Secretaría podrá expedir las normas mexicanas para determinar la calidad de los productos sujetos a protección mediante denominaciones de origen, sujetándose para tales efectos a lo dispuesto por los artículos 51-A y 51-B de la Ley, y sus correlativos del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LFMN]
Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
Título Tercero - Normalización · Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas · Sección I - De las Normas Oficiales Mexicanas