Título Cuarto - De la acreditación y determinación del cumplimiento · Capítulo III - De las Contraseñas y Marcas Oficiales · Sección ll - De las marcas oficiales
ARTÍCULO 86. Los organismos de certificación acreditados que soliciten la licencia de uso de marcas registradas por la Secretaría en los términos de esta sección, no podrán tener relación comercial alguna con actividades de fabricación, importación o comercialización de los bienes o servicios a ser certificados.