Reglamento [Reg_LFMN]

Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)

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Artículo 87

Título Cuarto - De la acreditación y determinación del cumplimiento · Capítulo IV - De los laboratorios de pruebas y de calibración, organismos de certificación y unidades de verificación

ARTÍCULO 87. Los interesados en acreditarse y aprobarse como laboratorios de pruebas y calibración, organismos de certificación y unidades de verificación, deberán formular su solicitud a la entidad de acreditación en términos de lo dispuesto en los artículos 68 y, en su caso, 79 de la Ley.

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