Título Cuarto - De la acreditación y determinación del cumplimiento · Capítulo IV - De los laboratorios de pruebas y de calibración, organismos de certificación y unidades de verificación
ARTÍCULO 87. Los interesados en acreditarse y aprobarse como laboratorios de pruebas y calibración, organismos de certificación y unidades de verificación, deberán formular su solicitud a la entidad de acreditación en términos de lo dispuesto en los artículos 68 y, en su caso, 79 de la Ley.