ARTÍCULO 82 Bis.- Las personas acreditadas y aprobadas se sujetarán a la publicación a través de los sitios de internet de las dependencias competentes, de la aclaración o traducción parcial o total que efectúe, cuando se requiera para su correcta aplicación, la dependencia que expidió la norma oficial mexicana de la normativa extranjera o internacional escrita en un idioma distinto al español, referenciada en la norma oficial mexicana elaborada conforme al artículo 28, fracción IV, párrafo tercero de este Reglamento, para la aplicación de los procedimientos de evaluación de la conformidad y de verificación y vigilancia que señala la Ley.
Artículo adicionado DOF 28-11-2012