ARTÍCULO 81. El plazo de consulta pública de los procedimientos de evaluación de la conformidad será de 60 días naturales.
Previo análisis de las observaciones y comentarios, se procederá a la publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación de los procedimientos para la evaluación de la conformidad, salvo que el procedimiento esté contenido en la norma oficial mexicana o, en su caso, en la norma mexicana correspondiente.
Las dependencias competentes determinarán la entrada en vigor de los procedimientos a que se refiere este artículo, los cuales no podrán ser inferiores a 60 días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.