Transitorios
TERCERO. La publicación a que hace referencia el artículo 79 del presente Reglamento, deberá efectuarse por parte de las dependencias dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Reglamento [Reg_LFMN]
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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)
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TERCERO. La publicación a que hace referencia el artículo 79 del presente Reglamento, deberá efectuarse por parte de las dependencias dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del mismo.