Título Tercero - Normalización · Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas · Sección I - De las Normas Oficiales Mexicanas
ARTÍCULO 35. Las dependencias competentes que expidan normas oficiales mexicanas en caso de emergencia, deberán publicar un aviso de cancelación en el Diario Oficial de la Federación, cuando la situación de emergencia haya cesado antes del término de su vigencia.
Asimismo, las dependencias competentes publicarán en el mismo órgano oficial un aviso de prórroga en el caso de que decidan expedir la norma por segunda vez consecutiva en los términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley.