Título Tercero - Normalización · Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas · Sección II - De las Normas Mexicanas
ARTÍCULO 49. Cuando las normas mexicanas sean elaboradas por los organismos nacionales de normalización, éstos deberán difundirlas fehacientemente y promover su aplicación a nivel nacional, regional o local, según corresponda.