ARTÍCULO 49. Cuando las normas mexicanas sean elaboradas por los organismos nacionales de normalización, éstos deberán difundirlas fehacientemente y promover su aplicación a nivel nacional, regional o local, según corresponda.
Reglamento [Reg_LFMN]
Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - Normalización · Capítulo II - De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas · Sección II - De las Normas Mexicanas
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (Reg_LFMN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.