Título Cuarto - De la acreditación y determinación del cumplimiento · Capítulo I - De la Acreditación y Aprobación
ARTÍCULO 77. Para la determinación del poder de mercado de las entidades de acreditación al que hace referencia el último párrafo del artículo 70-C de la Ley, la Secretaría requerirá la opinión de la Comisión Federal de Competencia.