ARTÍCULO 78. La Secretaría y las dependencias competentes, vigilarán de manera permanente el estricto apego de la entidad de acreditación a la Ley, el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas o lineamientos internacionales aplicables y a las condiciones y términos conforme a los cuales fue otorgada la autorización para operar como tal.
Reglamento [Reg_LFMN]
Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
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Título Cuarto - De la acreditación y determinación del cumplimiento · Capítulo I - De la Acreditación y Aprobación
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