Título Cuarto - De la acreditación y determinación del cumplimiento · Capítulo IV - De los laboratorios de pruebas y de calibración, organismos de certificación y unidades de verificación
ARTÍCULO 90. En los casos en que surja discrepancia o inconformidad sobre la aplicación de pruebas y evaluación de resultados de pruebas, conforme a las normas oficiales mexicanas, el interesado podrá solicitar y obtener la repetición de pruebas en acto de tercería, con la participación de la dependencia competente, la cual seleccionará el laboratorio que efectuará las pruebas, siempre con cargo al interesado.