ARTICULO 1.- El Instituto competente organizará o autorizará asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos, que tendrán por objeto:
I.- Auxiliar a las autoridades federales en el cuidado o preservación de zona o monumento determinado;
II.- Efectuar una labor educativa entre los miembros de la comunidad, sobre la importancia de la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural de la Nación;
III.- Proveer la visita del público a la correspondiente zona o monumento;
IV.- Hacer del conocimiento de las autoridades cualquier exploración, obra o actividad que no esté autorizada por el Instituto respectivo; y
V.- Realizar las actividades afines a las anteriores que autorice el Instituto competente.