Artículo 3

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 3.- Las asociaciones civiles elegirán a sus órganos directivos de conformidad con sus estatutos; las juntas vecinales y las uniones de campesinos contaran con un presidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, elegidos por voto mayoritario de sus miembros para un período de un año, pudiendo ser reelectos.

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