ARTICULO 4.- En las autorizaciones otorgadas por el Instituto competente, se describirá la zona o monumento y se establecerán las medidas aplicables para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo I de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFMZAAH]
Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
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CAPITULO I - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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