Reglamento [Reg_LFMZAAH]

Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)

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Artículo 5

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 5.- El Instituto competente, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a sus derechos convenga, revocará las autorizaciones otorgadas a las asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos:

I.- Cuando por acuerdo mayoritario de su asamblea general se disponga su disolución; y

II.- Cuando no cumplan las disposiciones de la Ley, de este Reglamento o de las autorizaciones otorgadas.

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