ARTICULO 7.- El Instituto competente podrá autorizar a personas físicas o morales ya constituidas que reúnan, en lo conducente, los requisitos señalados en el artículo 2 de este Reglamento, como órganos auxiliares de las autoridades competentes para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación.
Reglamento [Reg_LFMZAAH]
Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
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CAPITULO I - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos
[LFMZAAH]
Artículo citado
Artículo 2 de Reg_LFMZAAH
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Mismo capítulo
Artículo 6 de Reg_LFMZAAH
[Reg_LFMZAAH]
Mismo capítulo
Artículo 8 de Reg_LFMZAAH
[Reg_LFMZAAH]
Mismo capítulo
Artículo 5 de Reg_LFMZAAH
[Reg_LFMZAAH]
Mismo capítulo
Artículo 9 de Reg_LFMZAAH
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