Reglamento [Reg_LFMZAAH]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

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REGLAMENTO de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Reg_LFMZAAH)

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Artículo 49

CAPITULO IV - De las Sanciones

ARTICULO 49.- Las multas impuestas, conforme lo previene el artículo anterior, podrán ser recurridas por el afectado, observando el procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo reformado DOF 08-07-2015

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