Reglamento [Reg_LFPC]

Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Reg_LFPC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 100

CAPÍTULO XIII - De las sanciones

Artículo 100.- Cuando una multa impuesta al proveedor por la Procuraduría, no se pague en los términos establecidos en la Ley, dará lugar a iniciar en su contra el procedimiento administrativo de ejecución, previsto en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.

Los mecanismos referidos en el segundo párrafo del artículo 134 BIS de la Ley, serán los adecuados para que el proveedor sancionado pueda cumplir con su obligación de pago a través de los medios previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Para efecto de lo anterior y para el uso de los mecanismos aludidos en el párrafo precedente, la Procuraduría podrá coordinarse a través de convenios con otras autoridades exactoras de los niveles Federal, Estatal y Municipal.

Ver artículo Markdown