Artículo 100.- Cuando una multa impuesta al proveedor por la Procuraduría, no se pague en los términos establecidos en la Ley, dará lugar a iniciar en su contra el procedimiento administrativo de ejecución, previsto en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
Los mecanismos referidos en el segundo párrafo del artículo 134 BIS de la Ley, serán los adecuados para que el proveedor sancionado pueda cumplir con su obligación de pago a través de los medios previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Para efecto de lo anterior y para el uso de los mecanismos aludidos en el párrafo precedente, la Procuraduría podrá coordinarse a través de convenios con otras autoridades exactoras de los niveles Federal, Estatal y Municipal.