Artículo 12. La obtención del consentimiento tácito o expreso deberá ser:
I. Libre: sin que medie error, mala fe, violencia o dolo, que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular;
II. Específica: referida a una o varias finalidades determinadas que justifiquen el tratamiento, y
III. Informada: que el titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales y las consecuencias de otorgar su consentimiento.
El consentimiento expreso también deberá ser inequívoco, es decir, que existan elementos que de manera indubitable demuestren su otorgamiento.
Consentimiento tácito