Reglamento [Reg_LFPDPPP]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

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Artículo 12

Capítulo II - De los Principios de Protección de Datos Personales · Sección I - Principios

Artículo 12. La obtención del consentimiento tácito o expreso deberá ser:

I. Libre: sin que medie error, mala fe, violencia o dolo, que puedan afectar la manifestación de voluntad del titular;

II. Específica: referida a una o varias finalidades determinadas que justifiquen el tratamiento, y

III. Informada: que el titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales y las consecuencias de otorgar su consentimiento.

El consentimiento expreso también deberá ser inequívoco, es decir, que existan elementos que de manera indubitable demuestren su otorgamiento.

Consentimiento tácito

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