Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Definiciones
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Relación normativa
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Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Definiciones
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 2. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Ámbito objetivo de aplicación
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 3. El presente Reglamento será de aplicación al tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, que hagan posible el acceso a los datos personales con arreglo a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.
No se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento cuando para acceder a los datos personales, se requieran plazos o actividades desproporcionadas.
En términos del artículo 3, fracción V de la Ley, los datos personales podrán estar expresados en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a una persona física identificada o .
Ámbito territorial de aplicación
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 4. El presente Reglamento será de aplicación obligatoria a todo tratamiento cuando:
Cuando el responsable no se encuentre ubicado en territorio mexicano, pero el encargado lo esté, a este último le serán aplicables las disposiciones relativas a las medidas de seguridad contenidas en el Capítulo III del presente Reglamento.
En el caso de personas físicas, el establecimiento se entenderá como el local en donde se encuentre el principal asiento de sus negocios o el que utilicen para el desempeño de sus actividades o su casa habitación.
Tratándose de personas morales, el establecimiento se entenderá como el local en donde se encuentre la administración principal del negocio; si se trata de personas morales residentes en el extranjero, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en territorio mexicano, o en su defecto el que designen, o cualquier instalación estable que permita el ejercicio efectivo o real de una actividad.
Información de personas físicas con actividad comercial y datos de representación y contacto
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 5. Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a la información siguiente:
Tratamiento derivado de una relación jurídica
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 6. Cuando el tratamiento tenga como propósito cumplir con una obligación derivada de una relación jurídica, no se considerará para uso exclusivamente personal.
Fuentes de acceso público
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 7. Para los efectos del artículo 3, fracción X de la Ley, se consideran fuentes de acceso público:
Para que los supuestos enumerados en el presente artículo sean considerados fuentes de acceso público será necesario que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, derecho o tarifa.
No se considerará una fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma sea o tenga una procedencia ilícita.
El tratamiento de datos personales obtenidos a través de fuentes de acceso público, respetará la expectativa razonable de privacidad, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 7 de la Ley.
Grupos sin personalidad jurídica
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 8. Las personas integrantes de un grupo que actúe sin personalidad jurídica y que trate datos personales para finalidades específicas o propias del grupo se considerarán también responsables o encargados, según sea el caso.