Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 5. Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a la información siguiente:
- La relativa a personas morales;
- Aquélla que refiera a personas físicas en su calidad de comerciantes y profesionistas, y
- La de personas físicas que presten sus servicios para alguna persona moral o persona física con actividades empresariales y/o prestación de servicios, consistente únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como algunos de los siguientes datos laborales: domicilio físico, dirección electrónica, teléfono y número de fax; siempre que esta información sea tratada para fines de representación del empleador o contratista.
Tratamiento derivado de una relación jurídica