Artículo 127. En caso de que la solicitud de protección de derechos no actualice alguna de las causales de procedencia previstas en el artículo 115 del presente Reglamento, sino que refiera al procedimiento de verificación contenido en el Capítulo IX de este Reglamento, ésta se turnará a la unidad administrativa competente, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del día en que se recibió la solicitud.
Reglamento [Reg_LFPDPPP]
Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo VIII - Del Procedimiento de Protección de Derechos
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Ley reglamentada
Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
[LFPDPPP]
Artículo citado
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Mismo capítulo
Artículo 125 de Reg_LFPDPPP
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
Artículo 123 de Reg_LFPDPPP
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