Lectura de artículo · Reg_LFPDPPP

Artículo 35

REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 35

Capítulo II - De los Principios de Protección de Datos Personales · Sección I - Principios

Artículo 35. Las medidas compensatorias de comunicación masiva deberán contener la información prevista en el artículo 27 del presente Reglamento y se darán a conocer a través de avisos de privacidad que se publicarán en cualquiera de los medios siguientes:

  1. Diarios de circulación nacional;
  2. Diarios locales o revistas especializadas, cuando se demuestre que los titulares de los datos personales residan en una determinada entidad federativa o pertenezcan a una determinada actividad;
  3. Página de Internet del responsable;
  4. Hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto, habilitados para dicho fin, cuando el responsable no cuente con una página de Internet propia;
  5. Carteles informativos;
  6. Difusión en cápsulas informativas en radiodifusoras, o
  7. Otros medios alternos de comunicación masiva.

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