Capítulo II - De los Principios de Protección de Datos Personales · Sección I - Principios
Artículo 35. Las medidas compensatorias de comunicación masiva deberán contener la información prevista en el artículo 27 del presente Reglamento y se darán a conocer a través de avisos de privacidad que se publicarán en cualquiera de los medios siguientes:
- Diarios de circulación nacional;
- Diarios locales o revistas especializadas, cuando se demuestre que los titulares de los datos personales residan en una determinada entidad federativa o pertenezcan a una determinada actividad;
- Página de Internet del responsable;
- Hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del Instituto, habilitados para dicho fin, cuando el responsable no cuente con una página de Internet propia;
- Carteles informativos;
- Difusión en cápsulas informativas en radiodifusoras, o
- Otros medios alternos de comunicación masiva.
Principio de calidad