Reglamento [Reg_LFPDPPP]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Reg_LFPDPPP)

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Artículo 82

Capítulo VI - De la Autorregulación Vinculante

Artículo 82. Los esquemas de autorregulación deberán considerar los parámetros que emita la Secretaría, en coadyuvancia con el Instituto, para el correcto desarrollo de este tipo de mecanismos y medidas de autorregulación, considerando al menos lo siguiente:

I. El tipo de esquema convenido, que podrá constituirse en códigos deontológicos, código de buena práctica profesional, sellos de confianza, u otros que posibilite a los titulares identificar a los responsables comprometidos con la protección de sus datos personales;

II. Ámbito de aplicación de los esquemas de autorregulación;

III. Los procedimientos o mecanismos que se emplearán para hacer eficaz la protección de datos personales por parte de los adheridos, así como para medir la eficacia;

IV. Sistemas de supervisión y vigilancia internos y externos;

V. Programas de capacitación para quienes traten los datos personales;

VI. Los mecanismos para facilitar los derechos de los titulares de los datos personales;

VII. La identificación de las personas físicas o morales adheridas, que posibilite reconocer a los responsables que satisfacen los requisitos exigidos por determinado esquema de autorregulación y que se encuentran comprometidos con la protección de los datos personales que poseen, y

VIII. Las medidas correctivas eficaces en caso de incumplimiento.

Certificación en protección de datos personales

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