Artículo 86. Los esquemas de autorregulación notificados en términos del último párrafo del artículo 44 de la Ley formarán parte de un registro, que será administrado por el Instituto y en el que se incluirán aquéllos que cumplan con los requisitos que establezcan los parámetros previstos en el artículo 43, fracción V de la Ley.
Reglamento [Reg_LFPDPPP]
Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
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Capítulo VI - De la Autorregulación Vinculante
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