CUARTO. El responsable deberá observar lo dispuesto en el Capítulo III del presente Reglamento a más tardar a los dieciocho meses siguientes de la entrada en vigor del mismo.
Reglamento [Reg_LFPDPPP]
Artículo Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
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