Transitorios
CUARTO. El responsable deberá observar lo dispuesto en el Capítulo III del presente Reglamento a más tardar a los dieciocho meses siguientes de la entrada en vigor del mismo.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Reg_LFPDPPP)
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