Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO - De la competencia

Artículo 10.- A la Secretaría de Educación Pública compete:

I. Intervenir en el ámbito de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor y los derechos conexos respecto del uso exclusivo de sus emisiones, y

II. Expedir los certificados de aptitud de locutores, cronistas o comentaristas que eventual o permanentemente participen en las transmisiones de las estaciones de radio y televisión.

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