Reglamento [Reg_LFRT_MCPCTRT]

Artículo 8o de REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión

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Artículo 8o

TÍTULO SEGUNDO - De la competencia

Artículo 8o.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes competen las atribuciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Federal de Radio y Televisión.

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