Reglamento [Reg_LFRT_MCPCTRT]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión (Reg_LFRT_MCPCTRT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 37

TÍTULO QUINTO - De la programación · Capítulo VI - De los materiales grabados

Artículo 37.- Se consideran contrarias a las buenas costumbres:

I. El tratamiento de temas que estimulen las ideas o prácticas contrarias a la moral, a la integridad del hogar, se ofenda al pudor, a la decencia o excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos, y

II. La justificación de las relaciones sexuales ilícitas o promiscuas y el tratamiento no científico de problemas sociales tales como la drogadicción o el alcoholismo.

Ver artículo Markdown