Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 170 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 170

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL

Artículo 170. Se considerará como un trámite de modificación cuando en una misma solicitud se pida la alteración de una o varias características o especificaciones de un sólo producto registrado o autorizado por la Secretaría. El otorgamiento de la modificación del producto se realizará bajo el siguiente proceso:

I. Dentro de los treinta días hábiles después del ingreso de la solicitud, la Secretaría podrá prevenir, en su caso, al interesado para que presente documentación faltante o complementaria. El interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir de haber sido notificado para entregar dicha información, y

II. Dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al cumplimiento de la prevención o hasta sesenta días hábiles después de la fecha de ingreso de la solicitud, la Secretaría emitirá por escrito y por una sola vez la resolución de la solicitud de modificación. En el caso de que la solicitud sea rechazada se informará por escrito las razones del rechazo.

Cuando la Secretaría haya autorizado las modificaciones a los principios activos que dieron origen al registro o autorización inicial, el trámite se considerará como nuevo y su vigencia contará a partir de dicha modificación por un periodo de cinco años.

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