Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 184 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 184

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL

Artículo 184. Para su prescripción y comercialización los productos farmacéuticos veterinarios, a través de disposiciones de sanidad animal, se clasificarán en tres grupos:

I. Grupo I: Productos que solo podrán comercializarse mediante receta médica cuantificada, para uso exclusivo del médico veterinario;

II. Grupo II: Productos que para su comercialización requieren de receta médica simple, y

III. Grupo III: Productos de venta libre.

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