TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL
Artículo 187. Para expedir certificado de libre venta y certificados de origen, se deberá presentar la información de los antecedentes del producto que demuestren el origen y comercialización a nivel nacional del producto regulado.