Artículo 187. Para expedir certificado de libre venta y certificados de origen, se deberá presentar la información de los antecedentes del producto que demuestren el origen y comercialización a nivel nacional del producto regulado.
Reglamento [Reg_LFSA]
Artículo 187 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO I - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL
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