Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 218 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 218

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III - DE LA CERTIFICACIÓN, MANTENIMIENTO A LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF)

Artículo 218. La Secretaría emitirá las disposiciones de inocuidad y de sanidad animal que especificarán los procedimientos, condiciones y requisitos que deberán ser observados por los establecimientos previstos en este Capítulo en lo relativo a sus procesos de obtención o transformación de bienes de origen animal, sistemas o programas de reducción de riesgos, procedimientos operacionales estándar de sanitización, sistemas de análisis de peligros y control de puntos críticos, así como las características y condiciones de los servicios oficiales de inspección sanitaria que les serán prestados en sus instalaciones por parte de la Secretaría.

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