Reglamento [Reg_LFSA]

Artículo 221 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal (Reg_LFSA)

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Artículo 221

TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS · CAPÍTULO III - DE LA CERTIFICACIÓN, MANTENIMIENTO A LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF)

Artículo 221. Independientemente del cumplimiento de los requisitos previstos en este Capítulo, la Secretaría, mediante la publicación de disposiciones de inocuidad y de sanidad animal, expedirá lineamientos, procedimientos, manuales e instructivos técnicos en los que establecerá las condiciones bajo las que se llevarán a cabo los procesos autorizados en la Certificación TIF, el manejo de las especies animales, las características y operación de las instalaciones y programas que el presente Reglamento requiere a los Establecimientos TIF, así como las condiciones bajo las cuales será prestado el servicio de inspección oficial dentro de dichos establecimientos.

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