TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS · CAPÍTULO III - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS Y DE MANUFACTURA EN LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF)
Artículo 26. La Secretaría promoverá la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones en buenas prácticas pecuarias y de manufactura, Procedimientos Operacionales Estándar de Sanitización y Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos, así como el Sistema de Trazabilidad en los Establecimientos TIF, a través de la expedición de disposiciones de buenas prácticas pecuarias y de manufactura, así como de la celebración de acuerdos y convenios con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras, orientados a desarrollar proyectos conjuntos en estas materias.