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Artículo 279

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo 279

TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA · CAPÍTULO I - DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Artículo 279. El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal estará constituido por los siguientes órganos:

  1. La Junta Directiva;
  2. Comités y Subcomités;
  3. Grupos de Trabajo;
  4. Grupos de Expertos, y
  5. Coordinación General.

La Coordinación General del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal tendrá como función principal coordinar los trabajos y actividades que realicen los Comités, Subcomités, Grupos de Trabajos o Expertos del Consejo. Dicha Coordinación se integrará con miembros de la Junta Directiva, quienes realizarán sus funciones a título honorífico.

La organización y funcionamiento de los órganos del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se regirá por el Reglamento de Operación Interno que emita la Secretaría, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Los Consejos Consultivos Estatales que la Secretaría determine, se constituirán con los delegados en las entidades federativas que tienen la Secretaría y la Secretaría de Salud, e invitados del sector privado y social, y funcionarán de la misma manera que el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.

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