Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículos cercanos

Artículo 1 Artículo 3 Artículo 4

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - PREVENCIONES GENERALES

Artículo 2.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley Federal de Seguridad Privada, se entenderá por:

I. Cédula de identificación personal: La identificación que se expedirá al personal operativo una vez que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, previo pago de los derechos correspondientes;

II. Cédula única de identificación personal: El formato que requiere el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública para inscribir al personal operativo;

III. Dirección General: La Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública;

IV. Ley: La Ley Federal de Seguridad Privada, y

V. Registro Nacional: El Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.

Ver artículo Markdown