Artículo 29.- El personal operativo se deberá de abstener de:
I. Presentarse a sus labores bajo los efectos del alcohol, drogas o enervantes o consumir estas sustancias durante el desempeño de sus funciones;
II. Incurrir en falta de honradez, probidad y cualquier tipo de conductas ilícitas;
III. Divulgar información derivada del ejercicio de sus funciones;
IV. Hacer mal uso de los instrumentos y equipos que le sean proporcionados para prestar sus servicios;
V. Inferir, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, y
VI. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
La inobservancia por parte del personal operativo a la Ley, el Reglamento y a lo ordenado en las disposiciones internas del Prestador de Servicios, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento Interior de Trabajo, Manual o Instructivo operativo aplicable, con independencia de las demás responsabilidades jurídicas que su conducta pudiera generar, tanto para el personal operativo, como para el Prestador de Servicios.