Artículo 54.- Cuando no se cumplan los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la práctica de las visitas de verificación, la diligencia respectiva carecerá de valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento del Centro de Capacitación o Prestador de Servicios o de quién haya atendido la diligencia.
Reglamento [Reg_LFSP]
Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
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TÍTULO SÉPTIMO - DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Y DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN · CAPÍTULO II - DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
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