Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

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Artículo 66

TÍTULO OCTAVO - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES · CAPÍTULO III - DE LA IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DE LAS SANCIONES

Artículo 66.- El procedimiento para la aplicación de sanciones se sobreseerá:

I. Por la muerte de la persona física en contra de quien se inició el procedimiento para la aplicación de sanciones;

II. Por la disolución o liquidación de la persona moral en contra de quien se inició el procedimiento para la aplicación de sanciones;

III. Cuando, durante el juicio, apareciere o sobreviniese alguna causa de improcedencia, y

IV. Por los demás hechos que establezcan otras disposiciones aplicables.

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