Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

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Artículo 73

TÍTULO DÉCIMO - DE LAS NOTIFICACIONES · CAPÍTULO ÚNICO - DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 73.- Las notificaciones, citatorios, requerimientos y solicitudes de informes o documentos, podrán realizarse:

I. Directamente al interesado o a través de su apoderado o representante legal, administrador o cualquier persona autorizada para tal efecto. Aquéllas se realizarán en el domicilio autorizado por el solicitante o Prestador de Servicios, o bien, en las oficinas de la Dirección General, cuando acuda a notificarse personalmente;

II. Por telefax o cualquier otro medio electrónico, cuando así lo haya aceptado expresamente el interesado, y

III. Mediante rotulón, consistente en publicación que se fijará por tres días hábiles en el tablero de avisos de la Dirección General, cuando no se haya señalado domicilio en el lugar en que tiene su sede la misma.

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