QUINTO.- Los Prestadores de Servicios dispondrán de un término de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para ajustarse a las disposiciones contenidas en el mismo.
Reglamento [Reg_LFSP]
Artículo Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
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