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REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Publicación DOF registrada en catálogo: 11/06/2003.

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Artículo 1

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1. Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, sus dependencias y entidades y, en general, cualquier otro órgano que forme parte de la Administración Pública Federal.

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Artículo 2

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. : el acto por el cual se determina que la información que posee una dependencia o entidad es reservada o confidencial;
  2. : Un conjunto de documentos;
  3. : los actos administrativos de carácter general expedidos por el Pleno del Instituto y de observancia obligatoria;
  4. : la reproducción en medios electrónicos o impresos de información contenida en documentos para su conocimiento público;
  5. : las opiniones, propuestas, sugerencias, comentarios, y otros actos que emite el Instituto;
  6. : los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta una dependencia, entidad o cualquier otro órgano federal, y que utiliza para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o prestar los servicios que son de su competencia, y
  7. : los servidores públicos que pueden recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, a los datos personales y a la corrección de éstos, en unidades administrativas distintas a la Unidad de Enlace de una dependencia o entidad.

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Artículo 3

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 3. Los particulares podrán solicitar a las dependencias y entidades impresiones de la información que aquéllas pongan a disposición del público en medios electrónicos. Para esos efectos las dependencias y entidades observarán lo que dispone el artículo 9 de este Reglamento.

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Artículo 4

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 4. Las nuevas dependencias y entidades contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su creación, conforme al instrumento jurídico que corresponda, para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y los expedidos por el Instituto. En el caso de fusiones, la fusionante deberá cumplir con las obligaciones que correspondan a aquellas que resulten fusionadas.

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Artículo 5

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 5. Las dependencias y entidades podrán establecer mecanismos de colaboración entre sí o con el Instituto para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y los expedidos por este último, particularmente en lo que se refiere a las obligaciones de transparencia, a los procedimientos de acceso a la información, a los datos personales y a la corrección de éstos, así como al establecimiento y operación de las Unidades de Enlace y los Comités.

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Artículo 8

Capítulo II - Obligaciones de transparencia

Artículo 8. Las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley de conformidad con lo siguiente:

  1. La Unidad de Enlace de cada dependencia y entidad será la responsable de poner a disposición del público dicha información;
  2. La información deberá estar contenida en un sitio de internet de acceso público y general, visible desde el portal principal del sitio de internet de la dependencia o entidad, indicando la fecha de su actualización, así como un vínculo al sitio de internet del Instituto;
  3. La información deberá presentarse de manera clara y completa, de forma tal que se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, y
  4. El mismo sitio de internet deberá contener las direcciones electrónicas, los domicilios para recibir correspondencia y los números telefónicos de la Unidad de Enlace, de los y del responsable del sitio mencionado.

La información a la que se refiere el artículo 7 de la Ley podrá ser clasificada en los términos de los artículos 26 y 27 de este Reglamento.

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