Reglamento [Reg_LFTAIPG]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

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Artículo 2

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Clasificación: el acto por el cual se determina que la información que posee una dependencia o entidad es reservada o confidencial;

II. Expediente: Un conjunto de documentos;

III. Lineamientos: los actos administrativos de carácter general expedidos por el Pleno del Instituto y de observancia obligatoria;

IV. Publicación: la reproducción en medios electrónicos o impresos de información contenida en documentos para su conocimiento público;

V. Recomendaciones: las opiniones, propuestas, sugerencias, comentarios, y otros actos que emite el Instituto;

VI. Recursos públicos: los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta una dependencia, entidad o cualquier otro órgano federal, y que utiliza para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o prestar los servicios que son de su competencia, y

VII. Servidores públicos habilitados: los servidores públicos que pueden recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, a los datos personales y a la corrección de éstos, en unidades administrativas distintas a la Unidad de Enlace de una dependencia o entidad.

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