Lectura de artículo · Reg_LFTAIPG

Artículo 51

REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo 51

Capítulo IX - Costos por reproducción y envío de la información

Artículo 51. Las dependencias y entidades podrán reproducir la información solicitada en copias simples o certificadas, medios magnéticos, ópticos, sonoros, visuales, holográficos u otros medios. En esos casos se cobrarán a los particulares derechos, aprovechamientos o productos, según corresponda, y el pago respectivo deberá hacerse previamente a la reproducción de la información.

Salvo en el caso de las copias certificadas, los costos referidos en el párrafo anterior no podrán rebasar el de los materiales utilizados para la reproducción de la información. Estos costos deberán publicarse en los sitios de internet de las dependencias y entidades.

Los costos de las copias certificadas se determinarán conforme a la legislación aplicable y, en el caso de las entidades, no podrán ser superiores a los establecidos para las dependencias.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 51

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 51 Llegan al 51
Publicidad