Artículo 65

Capítulo XI - Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Artículo 65. La Unidad de Enlace y el Comité del Instituto no tendrán acceso a la siguiente información:

I. La recibida de las dependencias y entidades para que el Instituto la conozca, verifique u ordene su clasificación o desclasificación de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, y

II. La contenida en los expedientes de los recursos de revisión mientras no hayan causado estado.

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