Artículo 81

Capítulo XIII - De los procedimientos de acceso y corrección de datos personales

Artículo 81. Cuando el particular haya solicitado la reproducción de la información de sus datos personales o de la corrección de éstos en copias certificadas, los plazos de resolución comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que compruebe haber cubierto los costos correspondientes.

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