Reglamento [Reg_LFTAIPG]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Reg_LFTAIPG)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 80

Capítulo XIII - De los procedimientos de acceso y corrección de datos personales

Artículo 80. Las resoluciones de los Comités que determinen la inexistencia de datos personales, o la improcedencia total o parcial de sus modificaciones, deberán estar fundadas y motivadas e indicar al solicitante que puede interponer el recurso de revisión ante el Instituto, así como proporcionarle el formato respectivo, el sitio de internet donde puede obtenerlo e interponerlo a través del sistema que establezca el Instituto, o bien darle acceso a dicho sistema si así lo solicita.

Ver artículo Markdown